El Ministerio de Hacienda ha publicado una resolución en la que se anuncia la aplicación del IVA del 4% a los panes considerados como 'pan especial', extendiendo por tanto el IVA superreducido a todos los tipos de este alimento considerado básico. La disposición, publicada en el Boletín Oficial del Estado este jueves, acata así la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado mes de octubre, que daba la razón a los fabricantes.
Tras finalizar en otoño del año pasado la medida establecida por el Gobierno para eliminar temporalmente el IVA de los productos básicos, prorrogada en varias ocasiones, el pan común pasó a contar con un Impuesto sobre el Valor Añadido del 4%, el llamado IVA superreducido que se aplica desde el 1 de enero a dichos productos (leche, aceite de oliva, pan, quesos, huevos, legumbres, frutas, verduras, hortalizas, tubérculos, harinas y cereales). Sin embargo, inicialmente Hacienda excluía al pan especial de dicho impuesto, tributando hasta ahora al 10%.
Ahora, Hacienda recula aceptando la sentencia del Supremo para incluir en ese 4% de IVA a todos los panes que se comercializan en España, considerándose 'pan común' y 'pan especial' todos aquellos productos que describe la norma de calidad. Por ejemplo, se consideran como 'pan especial' productos como el pan tostado, las regañás, los colines, los biscotes, el pan rallado o panes internacionales como el pan de pita o las tortillas mexicanas de trigo o maíz.
La Asociación Española de la Industria de Panadería, Bollería y Pastelería (ASEMAC) aplaude la resolución, que considera histórica para el sector, y agradece que la Agencia Tributaria haya contado con su colaboración. “Tras años de litigios se pone coto a una decisión injusta que ha lastrado el consumo de nuestros panes especiales y que ha supuesto un escollo más para el desarrollo de nuestra industria y del conjunto del sector panadero”, ha declarado Felipe Ruano, presidente de ASEMAC.
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